El pasado viernes día 1 de febrero pudimos asistir a una maravillosa charla en el propio centro a cargo de dos inspectoras del Cuerpo Nacional de la Policía, desde aquí nuestro agradecimiento a ambas, enmarcado en el Plan de convivencia y mejora de la seguridad escolar. El objetivo de la charla era informar a los alumnos de los posibles riesgos que existen en internet, así como delitos y faltas que pueden ser cometidos entorno a la red. Hablaron de phising, grooming, pedofilia, suplantación de la identidad en redes sociales, etc.
“Las redes estás para reventarlas“, típica frase que hace ver la poca conciencia que hay sobre el tema. Si te encuentras una puerta abierta en una casa entrarías??? No, evidentemente, puesto que es un delito, pues en un ordenador/red pasa lo mismo. Antes olvidar contraseñas escritas, la sesión iniciada, y descuidos similares se consideraba “falta de diligencia del usuario“, pero a partir de la reforma del código penal en el año 2010 eso ha cambiado y se considera un acceso indebido. Si encima se utilizan técnicas de hacking y similar para realizar uso indebidos de información privada el delito es mucho mayor. Según informó la inspectora, podríamos estar hablando de condenas de hasta 4 años de cárcel penalmente, más la consiguiente responsabilidad civil asociada (sustancial cantidad económica).
El G.I.T. (grupo de investigación de delitos tecnológicos), se encarga de realizar las investigaciones pertinentes en estos tipos de delitos. Debemos saber que las operadoras de telefonía están obligadas a almacenar todas las comunicaciones telefónica y correos de los últimos dos años, o sea que por mucho que aparentemente se borren pueden ser recuperados por orden judicial.
Ejemplos prácticos:
– Un “simple” acceso indebido a una wifi viene contemplado en el artículo 256 del código penal como hurto de uso.
– Acceso a información privada, puede suponer los siguientes delitos: delito de secreto de identidad y al honor, delito de daños, delito de descubrimiento y revelación de secretos y si le sumamos el agravante de realizar lo mismo a varias personas se trata de un delito de masas.
Resumiendo:
“El desconocimiento de las sanciones asociadas a los delitos no exime de la responsabilidad de las mismos”